300/2021|Logra FGE, mediante acuerdo reparatorio, pago por reparación del daño, por delito de Receptación






Morelia, Michoacán, a 13 de febrero de 2021.- La Fiscalía General del Estado de  Michoacán (FGE), logró mediante un acuerdo reparatorio, el pago por concepto de reparación del daño a favor de una víctima del delito de Receptación, ocurrido el pasado 14 de agosto de 2017, en este municipio.

De acuerdo con los datos de prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el 21 de agosto la víctima se encontraba sobre la calle Virreinato de la colonia Adolfo López Mateos, cuando alertó al 911, de haber visto su motocicleta que había sido roba días antes, misma que se encontraba en poder de tres personas, una de ellas, Juan Arturo G. 

Al sitio arribaron elementos policiales, que requirieron al investigado, quien al no poder acreditar la procedencia de la unidad, fue  asegurado y puesto a disposición del agente del Ministerio Público, que dio inicio a la Carpeta de Investigación. 

Una vez que se llevaron a cabo las respectivas actuaciones, Juan Arturo G., fue presentado ante un Juez de Control que, luego de valorar las pruebas presentadas por la Unidad de Robo de Vehículos de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, resolvió vinculación a proceso y fijó medidas cautelares. 

En apego  a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima y el imputado acordaron la reparación del daño, como forma de terminación anticipada a través de un acuerdo reparatorio, consistente en el pago por una determinada suma económica, misma que fue aprobada por el Juez de Control. 

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

Comunicado de Prensa (300/2021)

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