Logra FGE, mediante acuerdo reparatorio, pago por concepto de reparación del daño por delito de receptación






Morelia, Michoacán, a 18 de marzo de 2020.-La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), logró mediante un acuerdo reparatorio y  de cumplimiento inmediato,  el pago por concepto de reparación del daño, a favor de una persona víctima del delito de receptación, hechos ocurridos en el 2018.

De acuerdo a los datos que constan en la Carpeta de Investigación, el pasado 30 de noviembre del 2018, elementos de la Policía Michoacán realizaban un operativo de búsqueda de un vehículo tipo pipa, color verde, que había sido reportado como robado con violencia, el cual fue ubicado sobre el kilómetro 242 de la autopista, a la altura del municipio de Copándaro, mismo que era conducido por el ahora imputado Edgar X., quien estaba acompañado por otra persona.

Por lo anterior los elementos indicaron a los tripulantes de la unidad detuvieran la marcha y posteriormente procedieron a realizar una inspección, derivado de la cual se pudo conocer que contaba con reporte de robo.

Los tripulantes, al no poder acreditar la propiedad de dicha unidad fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Atención a los Delitos de Alto Impacto, que a través de su Unidad Contra el Robo al Transporte dio inicio a las investigaciones. 

El imputado fue presentado ante el Juez de Control, quien tras valorar los datos de prueba presentados por la Fiscalía Especializada, resolvió vinculación a proceso por su posible relación en el delito de receptación.

Previo a la realización de la audiencia intermedia,  en apego a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima y el imputado, acordaron la reparación del daño, como forma de terminación anticipada a través de un acuerdo reparatorio de cumplimento inmediato, consistente en el pago por una determinada suma económica, mismo que fue aprobado por el Juez de Control.

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Asimismo, en su Artículo 188, se establece que éstos procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.
 
En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

 

 

 

Comunicado de Prensa (622/2020)

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