Logra FGE, mediante acuerdo reparatorio, pago por concepto de reparación del daño por delito de receptación






Morelia, Michoacán, a  8 de abril de 2020.- La Fiscalía General del Estado de  Michoacán (FGE), logró mediante un acuerdo reparatorio, el pago por concepto de reparación del daño a favor de una víctima del delito de receptación, ocurrido el pasado 30 de enero del presente año, en este municipio.

De acuerdo con los datos de prueba que constan en la Carpeta de Investigación, el día en cita, elementos de la Policía Michoacán, fueron alertados por el C5i, que en el arco carretero de la salida a Salamanca - Morelia, había ingresado una camioneta con reporte de robo, misma que fue localizada en la avenida Quinceo, en esta ciudad, y que era conducida por Luis Antonio N., quien al no poder acreditar la procedencia de la unidad, fue  asegurado y puesto a disposición del agente del Ministerio Público, que dio inicio a la Carpeta de Investigación. 

Una vez que se llevaron a cabo las respectivas actuaciones, Luis Antonio N., fue presentado ante un Juez de Control que, luego de valorar las pruebas presentadas por la Unidad de Robo de Vehículos de la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, resolvió vinculación a proceso y logró prisión preventiva justificada. 

En apego  a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima y el imputado acordaron la reparación del daño, como forma de terminación anticipada a través de un acuerdo reparatorio, consistente en el pago por una determinada suma económica, misma que fue aprobada por el Juez de Control. 

El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

 

 

Comunicado de Prensa (1039/2020)

Compartir esta Publicación: