Morelia, Michoacán a 9 de julio de 2020.- La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE), mediante acuerdo reparatorio, logró el pago por concepto de reparación del daño, en favor de una víctima de robo de vehículo; ilícito cometido en la colonia Ventura Puente, de esta capital.
De acuerdo a constancias de hechos, el pasado 6 de mayo, el imputado abrió un vehículo Nissan, Tsuru, color blanco, que se encontraba estacionado sobre la calle Lago de Cuitzeo, de la colonia en cita, mismo en el que escapó.
De estos hechos se percató el propietario del vehículo, quien de inmediato salió de su casa para comenzar a seguir al investigado; en la avenida Morelos Norte, el agraviado informó de los hechos a elementos de la policía quienes llevaron a cabo la detención de José Antonio R.
Una vez que fue presentado ante el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos de Alto Impacto, que, a través de la Unidad Contra el Robo de Vehículos integró la Carpeta de Investigación, se lograron recabar datos de prueba que fueron presentados ante la autoridad que conoció del caso, mismos que fueron suficientes para obtener su vinculación a proceso.
En apego a las disposiciones del del Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante acuerdo reparatorio, se logró el pago por concepto de reparación del daño en favor de la víctima.
El Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), establece que los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de Control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
Comunicado de Prensa (1582/2020)