1917/2020 |Concede Juez de Control, suspensión condicional de proceso a imputados de ataques a las vías de comunicación, en Zitácuaro






  • El órgano jurisdiccional condicionó a los imputados a realizar actividades de reforestación, entre otras medidas 
 
Morelia, Michoacán, a 17 de agosto de 2020.- Un Juez de Control resolvió este día suspensión condicional de proceso, en contra de seis personas (cinco hombres y una mujer), por su participación en el delito de ataques a las vías de comunicación grave; hecho ocurrido el pasado 21 de mayo en la carretera libre Zitácuaro - Toluca, en agravio de la sociedad.

El día en referencia, se recibió el reporte de que un aproximado de 60 personas se encontraban obstaculizando el libre tránsito en la carretera Zitácuaro -Toluca, a la altura de la colonia Loma de Oriente, motivo por el cual, personal de la Fiscalía Regional y elementos de la Policía Estatal se constituyeron en el lugar. 

Ya en el sitio, se le pidió a los manifestantes desalojar la vía de comunicación; sin embargo, éstos respondieron de forma amenazante  con palos, piedras, machetes y otros objetos; ante la situación, fue activado el protocolo antimotines, lo que derivó en la detención de Gustavo Adolfo “N”, Marco Antonio "N", José Antonio “N”, Sacramento "N", Damián "N", y Ana Karen "N".

Este día, en apego a disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición de la defensa, el Juez de Control concedió la suspensión condicional del proceso, con una temporalidad de un año, mismo que está sujeta a cumplir con  servicio en beneficencia pública, de manera específica en tareas de reforestación en la tenencia de Nicolás Romero y El Aguacate; además se impusieron como medidas cautelares, el no portar armas y  someterse a una plática sobre respeto a instituciones sociales y seguridad pública.

Cabe hacer mención que de acuerdo a la norma, la suspensión condicional del proceso  es planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de Control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
 
 
Comunicado de Prensa (1917/2020)
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