- El órgano jurisdiccional condicionó a los imputados a realizar actividades de reforestación, entre otras medidas
Morelia, Michoacán, a 17 de agosto de 2020.- Un Juez de Control resolvió este día suspensión condicional de proceso, en contra de seis personas (cinco hombres y una mujer), por su participación en el delito de ataques a las vías de comunicación grave; hecho ocurrido el pasado 21 de mayo en la carretera libre Zitácuaro - Toluca, en agravio de la sociedad.
El día en referencia, se recibió el reporte de que un aproximado de 60 personas se encontraban obstaculizando el libre tránsito en la carretera Zitácuaro -Toluca, a la altura de la colonia Loma de Oriente, motivo por el cual, personal de la Fiscalía Regional y elementos de la Policía Estatal se constituyeron en el lugar.
Ya en el sitio, se le pidió a los manifestantes desalojar la vía de comunicación; sin embargo, éstos respondieron de forma amenazante con palos, piedras, machetes y otros objetos; ante la situación, fue activado el protocolo antimotines, lo que derivó en la detención de Gustavo Adolfo “N”, Marco Antonio "N", José Antonio “N”, Sacramento "N", Damián "N", y Ana Karen "N".
Este día, en apego a disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición de la defensa, el Juez de Control concedió la suspensión condicional del proceso, con una temporalidad de un año, mismo que está sujeta a cumplir con servicio en beneficencia pública, de manera específica en tareas de reforestación en la tenencia de Nicolás Romero y El Aguacate; además se impusieron como medidas cautelares, el no portar armas y someterse a una plática sobre respeto a instituciones sociales y seguridad pública.
Cabe hacer mención que de acuerdo a la norma, la suspensión condicional del proceso es planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de Control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
El día en referencia, se recibió el reporte de que un aproximado de 60 personas se encontraban obstaculizando el libre tránsito en la carretera Zitácuaro -Toluca, a la altura de la colonia Loma de Oriente, motivo por el cual, personal de la Fiscalía Regional y elementos de la Policía Estatal se constituyeron en el lugar.
Ya en el sitio, se le pidió a los manifestantes desalojar la vía de comunicación; sin embargo, éstos respondieron de forma amenazante con palos, piedras, machetes y otros objetos; ante la situación, fue activado el protocolo antimotines, lo que derivó en la detención de Gustavo Adolfo “N”, Marco Antonio "N", José Antonio “N”, Sacramento "N", Damián "N", y Ana Karen "N".
Este día, en apego a disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y a petición de la defensa, el Juez de Control concedió la suspensión condicional del proceso, con una temporalidad de un año, mismo que está sujeta a cumplir con servicio en beneficencia pública, de manera específica en tareas de reforestación en la tenencia de Nicolás Romero y El Aguacate; además se impusieron como medidas cautelares, el no portar armas y someterse a una plática sobre respeto a instituciones sociales y seguridad pública.
Cabe hacer mención que de acuerdo a la norma, la suspensión condicional del proceso es planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de Control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
Comunicado de Prensa (1917/2020)