812/2021 |Capacita FGE en delitos electorales a integrantes del sector agrario de la entidad






Morelia, Michoacán, a 22 de abril de 2021.- Con el objetivo de exponer cuáles son los delitos en los que pueden incurrir las o los servidores públicos durante el presente proceso electoral, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, llevó a cabo una capacitación dirigida al sector agrario de la entidad.

En el encuentro realizado de manera virtual con personal adscrito a las oficinas de representación en Michoacán de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu); del Registro Agrario Nacional (RAN); de la Procuraduría Agraria y del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el titular de la Fiscalía Especializada, Omero Valdovinos Mercado, dio inicio a la ponencia señalando que, de acuerdo con la Ley General del Delitos Electorales, este tipo de delitos son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

“Las conductas que atentan contra la libertad del sufragio se orientan en dos supuestos: las que dañan la libertad ciudadana para emitir el voto o influyen en su decisión, ya sea para que voten por algún candidato o determinado partido, o bien, se abstengan de hacerlo; y el segundo que refiere a aquellas que atentan contra la organización y los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada; en resumen, las que atentan contra la organización, atentan contra los procedimientos electorales o impiden el desarrollo normal de la jornada el día de la elección”, explicó el funcionario.

De acuerdo con el artículo 11 de dicha Ley, señaló, se impondrán de dos a nueve años de prisión a quien coaccione o amenace a sus subordinados para participar en eventos proselitistas, condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de los programas gubernamentales (si el condicionamiento se realiza utilizando programas de naturaleza social se aumentará hasta un tercio de la pena prevista), o bien, la emisión del sufragio para determinado candidato o candidata.

Este artículo, dijo, también contempla dicha sanción para quien destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios al apoyo de algún candidato o candidata, les brinde apoyo en horario laboral, solicite dinero o aportaciones y se abstenga de entregar información relacionada con funciones de fiscalización.

Asimismo, el artículo 11 Bis señala que se impondrá de cuatro a nueve años de prisión a la o el servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, con la finalidad de incidir en el electorado para posicionar a algún aspirante.

Las y los participantes agradecieron la ponencia y coincidieron en la importancia de conocer lo que señala la ley, en virtud de que conforman al personal operativo del sector agrario que labora en la entidad y es para ellas y ellos de suma importancia cumplir con sus funciones sin cometer alguna acción o falta que pueda ser catalogada como delito.

 

Comunicado de Prensa (812/2021)

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