653/2024|Sentencian a dos responsables de agresión perpetrada contra elementos de la Policía de Investigación, en Uruapan






  • El ataque fue perpetrado el año pasado, sobre el Boulevard Industrial; en estos hechos, uno de los agresores fue abatido

Morelia, Michoacán, a 23 de marzo de 2024.- En procedimiento abreviado, la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo sentencia  de 4 años y 10 meses de prisión, en contra de dos hombres responsables de atentar contra la vida de cinco elementos de la Policía de Investigación (PDI), en Uruapan.

De las investigaciones se desprende que la noche del 2 de febrero de 2023, mientras personal de la institución realizaba tareas de investigación sobre el Boulevard Industrial, se percató de la presencia de tres hombres que caminaban con dirección a la salida a Morelia, detectado a simple vista que dos de ellos portaban armas de fuego.

Al intentar darles alcance, los responsables comenzaron a agredir –con disparos de arma de fuego- a elementos de la PDI, quienes de inmediato repelieron la agresión; ahí murió uno de los agresores, quien vestía ropas tácticas y que tenía en su poder un arma de fuego.

Marco Antonio “N” y Leonardo David “N”, de 21 y 20 años de edad, respectivamente, ambos originarios de Jalisco, se internaron en una pensión en la que fueron detenidos, además de que se les aseguró un arma de fuego.

Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentencia de 4 años y 10 meses de prisión, para cada uno, así como al pago por concepto de reparación del daño.
 
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada al proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora pertenencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá.

De conformidad con lo establecido en el apartado C del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1 de marzo y hasta la conclusión de la jornada electoral, debe SUSPENDERSE, la difusión de toda propaganda gubernamental, con excepción de los servicios educativos, de salud o relativos a protección civil. El contenido vertido en esta plataforma es de carácter institucional y con fines informativos.

Comunicado de Prensa (0653/2024)

Compartir esta Publicación: